Estatutos

ASOCIACION DE USUARIOS PROPIETARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA PRIMAVERA, EL SOCORRO, LA ASUNCIÓN Y PARTE DEL ALTO DEL MERCADO

Marinilla, Antioquia

La Asamblea General de Usuarios Propietarios reunidos en pleno, establecen las nuevas normas y principios en torno a las cuales se regirá LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS PROPIETARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA PRIMAVERAL, EL SOCORRO, LA ASUNCIÓN Y PARTE DEL ALTO DEL MERCADO del municipio de Marinilla, departamento de ANTIOQUIA.

LA ASAMBLEA GENERAL DE USUARIOS PROPIETARIOS

Reunidos en forma legal el día 6 de julio del 2003 y con quórum reglamentario y en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo dispuesto en el decreto 2811 de 1074 y su decreto reglamentario 1541 de 1978 acuerdo 014 de mayo 11 de 1983 del Ministerio de Salud, decreto 951 de mayo 4 de 1998, 1842 de julio 22 de 1991 ley 142 de julio 11 de 1994 y Constitución Política de 1991 en su artículo 365 y

CONSIDERANDO

  • Que el Ministerio de Salud a través de su Junta Nacional y mediante acuerdo 014 de 1985, reglamento la administración de obras de servicio colectivo a nivel rural.
  • Que con dicho reglamento se dieron las pautas generales para garantizar el aprovechamiento de dichas obras en bien de la comunidad, pero que no satisfacen las necesidades específicas de nuestra organización.
  • Que la ley 10 de enero de 1990 reestructuró todo el sistema nacional de salud y asigna a los municipios y comunidades responsabilidades para atender la implementación de los servicios básicos de infraestructura sanitaria.
  • Que el decreto 1416 de julio de 1990, establece la participación comunitaria en el cuidado de la salud con la participación y orientación de los municipios.

RESUELVE

Establecer las nuevas normas que contienen los estatutos sobre Administración directa del servicio de Acueducto Rural. Construidos y administrados con mecanismos de participación comunitaria en nuestra localidad.

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Por voluntad de la Asamblea General de Usuarios se creó LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS PROPIETARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA PRIMAVERA, EL SOCORRO, LA ASUNCIÓN Y PARTE DEL ALTO DEL MERCADO del municipio de Marinilla, departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA: La Asociación de Usuarios propietarios del Acueducto Rural LA PRIMAVERA, EL SOCORRO, LA ASUNCIÓN, Y PARTE DEL ALTO DEL MERCADO, del municipio de Marinilla, departamento de Antioquia es una entidad comunitaria de carácter privado y sin ánimo de lucro.

PARÁGRAFO 1: Se considera la Asociación de Usuarios Propietarios sin ánimo de lucro, porque los bienes y las ganancias o excedentes de un período determinado, no serán objeto de distribución entre los usuarios propietarios: y las cuotas mensuales y demás costos tarifarios establecidos no serán aportes de capital, sino cuotas de sostenimiento, operación, administración y posibles mejoras a la obra para el bien de todos los usuarios propietarios en ningún momento serán reembolsables ni transferibles.

PARÁGRAFO 2: Para la aplicación de los presentes estatutos se considera usuarios propietarios a las personas naturales o jurídicas fundadoras del acueducto, y propietarios del inmueble y además a quienes adquieren derechos por compra previo cumplimiento de los requisitos establecidos en estos estatutos.

PARÁGRAFO 3: Se considera usuario a quién esté haciendo uso del servicio de agua, ya sea propietario del derecho o inquilino del inmueble.

ARTÍCULO 3: CONSTITUCIÓN: La Asociación de Usuarios Propietarios actuará como persona jurídica y para ello adelantará los respectivos trámites ante la autoridad competente hasta lograr su reconocimiento y estará constituida por todos los socios propietarios del acueducto o sus delegados debidamente inscritos ante la Junta administradora

PARÁGRAFO 1. Para efectos de los presentes Estatutos entiéndase por usuario delegado: Al representante legal o usuario inquilino que en representación del usuario propietario pueda asistir a las asambleas, atienda los requerimientos de la organización, pueda tomar determinaciones y que tendrá además derecho a voz y voto en las reuniones; dicha delegación deberá hacerse por escrito ante la Junta Administradora para efectos de su reconocimiento, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por los estatutos para estos eventos.

PARÁGRAFO 2. Todos los derechos o conexiones que pertenezcan a una sola persona, serán objeto de una sola representación, es decir, en el caso de verificación del quórum y a la hora de una votación contará por uno solamente.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de los presentes de los presentes estatutos y toma de futuras decisiones en adelante solo se permitirá una representación con derecho a voto y si hay votación de alguna naturaleza, esta delegación deberá ser presentada por escrito ante la Junta Administradora y en caso de votaciones solo puede contestar y votar por sí mismo si es usuario propietario y por quien representa.

ARTÍCULO 4. RADIO DE ACCIÓN: EI domicilio de la Asociación de Usuarios Propietarios del Acueducto será la(s) vereda(s) de: LA PRIMAVERA, EL SOCORRO, LA ASUNCIÓN Y PARTE DEL ALTO DEL MERCADO, del municipio de Marinilla, Departamento de ANTIOQUIA y su radio de acción será hasta donde técnicamente sea posible.

ARTÍCULO 5. DURACIÓN: La duración de la Asociación será treinta y cinco años (35), pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en la forma y términos previstos en la ley y los presentes estatutos.

ARTÍCULO 6: La Asociación orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:

  1. La Asociación orientará sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:
  • Respeto por la biodiversidad, la pluralidad y la sana crítica, de los asociados.
  • Igualdad de Derechos y Obligaciones.
  • Participación Democrática en las deliberaciones y decisiones con derecho a voz y voto sin distingos políticos, religiosos, culturales, sociales de raza o nacionalidad.
  • Libertad de afiliación hasta donde técnicamente se permita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y la ley. El retiro de un usuario de la Asociación se atenderá a esa decisión del usuario, siempre y cuando se halle a paz y salvo: en cuotas de manejo, de funcionamiento, etc.

ARTÍCULO 07: Los Objetivos sociales de la Asociación de Usuarios de los servicios de agua potable, son de manera general los siguientes.

  1. Dotar de agua potable y efectuar la adecuada recolección de las aguas residuales domésticas y de cada una de las viviendas que cubre el sistema de acueducto, asumiendo la administración, operación y mantenimiento de estos servicios a través de la Junta Administradora o de quien disponga la Asamblea General.
  2. Promover la defensa y protección de los recursos de agua y las cuencas hidrográficas a través de la activa participación y educación de los usuarios.
  3. Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de promoción de la comunidad, el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, construcción, mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema.
  4. Gestionar los recursos y apoyo requeridos para la eficaz prestación del servicio, ante las entidades territoriales que contemplen dicho ароуо.
  5. Motivar, educar y comprometer a los suscriptores y/o usuarios en la administración y fiscalización de la prestación del servicio.
  6. Concientizar a los usuarios en sus derechos y deberes a través de la difusión de los estatutos y reglamentos, así como de las normas legales que rigen la materia.
  7. Adoptar las políticas y normas establecidas por las autoridades sanitarias y los organismos encargados del saneamiento básico, dotación de agua potable y adecuación de aguas servidas.
  8. Promover campañas de reforestación para conservar y manejar adecuadamente el recurso hídrico.

ARTÍCULO 08: Para el eficaz desarrollo de los objetivos fiados en el artículo anterior, la Asociación de Usuarios podrá adquirir, gravar, y enajenar bienes muebles e inmuebles y en general celebrar los actos jurídicos necesarios para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 09: REQUISITOS. Para ser miembro de la Asociación se requiere ser usuario del acueducto en calidad de propietario o por delegación del usuario propietario y someterse al estricto cumplimiento de los estatutos de la asociación.

ARTÍCULO 10: Para la afiliación de un nuevo usuario se deben llenar los siguientes requisitos:

10.1. diligenciar ante la Junta Administradora una solicitud que debe contener:

  1. Nombre y apellidos completos del solicitante propietario, número de cédula, domicilio y residencia del mismo.
  2. Todos los datos del predio que habrá de servirse del acueducto y alcantarillado, señalando el número de matrícula inmobiliaria (o el correspondiente certificado de tradición del inmueble), y certificado catastral.
  3. Indicar el uso que se le dará al servicio (si es familiar. industrial, agrícola, etc.)
  4. Tener vivienda, establecimiento o instalaciones industriales construidas o en construcción dentro del área de acción del acueducto.

10.2. Determinar en el mismo formulario si el solicitante propietario actuará directamente en su propio nombre o debidamente representado. En este último evento, indicando la identificación completa (nombre, apellidos, número de cédula) de la persona que lo habrá de representar en las Asambleas Generales con voz y voto.

ARTÍCULO 11: La solicitud de nueva afiliación que reúna los requisitos exigidos, será estudiada y definida afirmativa o negativamente por la Junta Administradora en pleno y dentro de una reunión ordinaria por la mayoría que se determina en el Reglamento.

ARTÍCULO 12: Son derechos de los Usuarios, Además de los establecidos en la ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y el decreto 1842 de 1991:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Y participar de las reuniones de la junta con derecho a voz, pero sin voto, sin interferencias indebidas.
  2. Elegir y ser elegido para los cargos Administrativos de la Asociación.
  3. Examinar la contabilidad, los libros, las actas y, en general, todos los documentos de la Asociación.
  4. Participar en las actividades, beneficios y servicios que la Asociación presta a sus afiliados, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.
  5. Representar o hacerse representar en las Asambleas Generales, ya sea de carácter ordinario o extraordinario.
  6. Todo usuario tiene derecho a que se le garantice el servicio del agua mientras no se presenten causales de fuerza mayor o casos fortuitos.
  7. Ser informado de la gestión de la asociación, realizar los reclamos respetuosos que considere pertinentes, sugerir cambios, proponer iniciativas que beneficien la asociación, siempre y cuando no tenga el servicio de agua suspendido.
  8. Retirarse voluntariamente de la Asociación renunciando al servicio del agua. Para este evento, deberá suscribir un documento privado de tal sentido como constancia de ese acto. Para una nueva reconvención, se deberá atener nuevamente a lo establecido en la Ley y estos Estatutos.

ARTÍCULO 13: El ejercicio de los derechos de los usuarios propietarios estará condicionado al cumplimiento de sus deberes y el estar a paz y salvo con la Asociación por todo concepto, no podrá participar en las Asambleas con voto si es deudor moroso, ni podrá ser elegido ni elegir si no se halla a paz y salvo por todo concepto.

ARTÍCULO 14: Son obligaciones de los Usuarios: además de las establecidas en el decreto 1842 de 1991:

  1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos adoptados por la Asociación.
  2. Acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Administradora.
  3. Participar en las Asambleas y reuniones.
  4. Desempeñar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para los cuales son elegidos.
  5. Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinados y velar por su conservación y mantenimiento.
  6. Cumplir con las obligaciones económicas que se establezcan.
  7. Participar en los comités que designe la Junta Administradora para la vigilancia de las obras construidas con el cuidado y recuperación de las cuencas hidrográficas.
  8. No ocasionar daños de ninguna naturaleza, interferencias, desvíos, creación o suspensión de conductos del agua, fuentes de agua, bosques y en general sobre todo aquello que represente el recurso hídrico.
  9. En caso de presentarse daños, desvíos no autorizados, interferencias, etc. será de obligatoria responsabilidad del causante de los mismos y su corrección o arreglo serán por cuenta del mismo. Para este evento, la Junta Administradora, previa verificación del daño, desvió o interferencia por parte de 2 miembros de la Junta y el fontanero, impondrá una sanción equivalente a salarios mínimos mensual legal que cubra el monto del prejuicio y podrá imponer sanciones en la forma establecida en el Reglamento.
  10.  Recibir autorización de la Junta Administradora para realizar trabajos de reubicación de conexiones, previo concepto favorable del Fontanero, con la veeduría de la Junta.
  11.  Facilitar el tránsito por su propiedad para el mantenimiento, reparación, ampliación, extensión o prolongación de las redes de conducción, distribución o acometidas domiciliarias de la red de distribución hacia otros predios.
  12.  Permitir la revisión periódica de conexiones internas y externas.
  13.  Mantener las instalaciones internas, medidor y demás elementos en perfectas condiciones, sin daños ni fugas.
  14. Mantenerse al día en el pago de sus cuotas mensuales y demás obligaciones, en los períodos acordados.
  15. Asistir a las asambleas de usuarios ordinarias como a las extraordinarias.
  16. Pagar el cargo fijo aprobado como cuota de consumo, así tenga su servicio taponado o no lo utilice, según el estrato a que pertenezca.
  17. Otorgar los respectivos contratos documentos privados, debidamente autenticados, una vez que haya sido aprobada la solicitud de autorización de conexión al servicio.
  18. Comunicar a la Junta Administradora cuando la propiedad haya sido vendida para el correspondiente estudio y aprobación del cambio.
  19. Solicitar a la Junta Administradora la autorización para el traslado de un derecho de una propiedad a otra, siempre y cuando se encuentre dentro del área de prestación del servicio de acueducto. Tratándose de cambios del sistema dentro de la misma propiedad, deberá contar con el visto bueno de la Junta Administradora, previo concepto de 2 delegados de la Junta y el fontanero.
  20. Velar por el buen estado de las redes y demás instalaciones del sistema e informar de cualquier daño o eventualidad de daño que se presente o se pueda presentar.
  21.  Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que puedan afectar la estabilidad económica, técnica y el buen nombre de la asociación.
  22.  Acatar las decisiones que tome la Asamblea General y la Junta Administradora, cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno.
  23.  Las demás que resulten de ley, los estatutos y los reglamentos.
  24.  Utilizar el agua para los usos domésticos únicamente y abstenerse de darle utilización en regadíos de cultivos y en actividades innecesarias que pongan en peligro la prestación del servicio.
  25.  Acatar las disposiciones y recomendaciones en los casos de racionamiento por la presencia de fenómenos naturales, tales como el Niño, la Niña o temporadas altas de verano y poca precipitación.
  26.  Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general
  27. contribuir con el cuidado del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 15: A LOS USUARIOS LES ESTÁ PROHIBIDO:

  1. Dar al agua un uso distinto al señalado en la solicitud de conexión del servicio.
  2. Usar las acometidas de los desagües domiciliarios para fines distintos de los previstos en el diseño.
  3. Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, ajenas a los objetivos de la Asociación señalados anteriormente.
  4. Ejercer presiones sobre cualquier usuario o miembro de la Junta Administradora con el fin de desviar el objeto social de la Asociación o violar los estatutos.
  5. Suministrar a otros inmuebles el agua asignada al usuario, por medios fraudulentos.
  6. Reconectar un servicio que haya sido suspendido.
  7. Reemplazar o modificar las instalaciones exteriores.
  8. Abrir o cerrar las válvulas o llaves de las redes públicas.
  9. Atentar por cualquier medio contra cualquier parte del sistema de acueducto o contra el entorno ecológico que da vida al acueducto, y la contaminación de las fuentes de agua con bolsas y frascos de químicos, serán sancionados.
  10.  Desarrollar actividades que perjudiquen la Asociación y el desarrollo de sus labores.
  11. El derecho de conexión es para una sola vivienda y si la propiedad tiene más de una vivienda, cada una deberá tener su respectiva conexión legalizada por la oficina del Acueducto supeditada a que la tubería de red principal tenga buen diámetro y sin causar perjuicios a los demás usuarios en capacidad, flujo y presión.
  12. Producir cualquier fraude a nivel del medidor para tratar de confundir o alterar la lectura o modificar diámetros de acometidas o redes sin la autorización previa de la Junta Administradora.
  13.  Realizar trabajos en las redes principales o domiciliarias del acueducto para conectar otras viviendas, establecimientos o locales, convirtiéndose éstas automáticamente en contrabando.
  14.  Vender, regalar o suministrar el agua a vecinos por medio de canales, manguera u otros sistemas y principalmente a usuarios a los cuales se les haya suspendido el servicio.
  15.  Incumplir en el pago de las cuotas mes y demás obligaciones económicas que le corresponden.
  16. Suministrar agua a piscinas o baños públicos y para todo uso distinto al consumo doméstico a lo estipulado en la solicitud y contrato de promesa de uso.
  17.  En adelante queda totalmente prohibido la construcción de tanques de almacenamiento para vivienda o establecimientos con capacidad mayor de dos (2) metros cúbicos y que se le surtan del acueducto.
  18.  Establecer interconexiones con otros sistemas de abasto.
  19.  Usar hidrantes para mines distintos de los de extinguir incendios.
  20. Quitar sellos. accionar registros, abrir válvulas de red principal o cajas de red principal, reconectar un servicio suspendido.
  21.  Vender, canjear o ceder a un tercero los derechos inicialmente asignados para los predios. Solamente la Junta Administradora podrá autorizar el traspaso de un derecho de un lugar a otro luego de estudiar cada caso.
  22.  Asistir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias sicotrópicas a las asambleas generales o reuniones de la Junta Administradora.

 

ARTÍCULO 16: Quienes incurran en alguno de los actos señalados en el artículo anterior o incumplan con las obligaciones anteriormente señaladas, se someterán a las sanciones que establezca el presente Estatuto o el Reglamento debidamente expedido por la Junta Administradora.

ARTÍCULO 17: Las infracciones a los artículos anteriores serán sancionadas por la Junta con suspensión no mayor de quince días, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños que se hubieren causado y de cubrir los derechos de conexión.

ARTÍCULO 18: En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este estatuto, la Junta podrá ordenar la suspensión indefinida del servicio. El usuario podrá interponer recurso de reposición ante la Junta, que deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación, y recurso de apelación ante la misma Junta, la cual se convocará en forma extraordinaria.

ARTÍCULO 19: La junta podrá y tendrá autonomía para la imposición de las sanciones a los usuarios que infrinjan el presente Estatuto, reglamentos y normas que lo complementan.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20: La asamblea General de Usuarios es el organismo máximo de administración de la Asociación y estará integrada por los usuarios legalmente inscritos en la Asociación de Usuarios Propietarios del Acueducto Rural La Primavera, El Socorro, La Asunción Y Parte del Alto del Mercado.

PARÁGRAFO: Las decisiones que adopte la Asamblea de Usuarios serán obligatorias para todos los miembros, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales y con los Estatutos.

ARTÍCULO 21: La condición de usuarios del acueducto y se pierde por las siguientes causales:

    1. Retiro Voluntario debidamente dejando constancia ante la Junta Administradora.
    2. Venta del inmueble
    3. Lo pierde por no pago durante un año consecutivo del servicio, previa notificación del hecho. Por lo tanto la junta queda facultada para disponer de dicho derecho.

ARTÍCULO 22: Las sesiones ordinarias de la Asamblea General se celebran cada doce meses (12) meses, a partir de la aprobación de los presentes estatutos, previa convocatoria de la Junta Administradora, con ocho (B) días de anticipación.

ARTÍCULO 23: La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la convoque la Junta Administradora, el fiscal, así mismo por solicitud 1 escrita de un diez por ciento mínimo de los usuarios o a solicitud de organismos oficiales que para ello tengan competencia legal y sólo tomará decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día, con fines específicos.

ARTÍCULO 24: La Asamblea de Usuarios, sólo podrá sesionar válidamente cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de los usuarios inscritos. En caso de no constituirse el quórum reglamentario, se efectuará nueva convocatoria en la cual la Asamblea puede deliberar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los asistentes, siempre y cuando hayan transcurrido sesenta (60) minutos desde la hora de antemano fijada para la reunión y estén presentes un mínimo de veinte por ciento (20%) de los usuarios. Este hecho debe hacerse constar en el acta respectiva.

ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias, la fijación de aportes extraordinarios y las decisiones que se refieren a la aprobación de la disolución, liquidación, fusión o incorporación, requerirán el voto de dos terceras partes 2/3 de los usuarios. En cualquier otro caso, el quórum decisorio requerido será de la mitad más uno de los usuarios presentes en la Asamblea.

ARTÍCULO 26: Las reformas estatutarias, la fijación de aportes extraordinarios y las decisiones que se refieren a la aprobación de la disolución, liquidación, fusión o incorporación, requerirán el voto de la mitad más uno de los usuarios.

PARÁGRAFO: Para resolver problemas locativos específicos de la Asamblea; la Junta Administradora podrá solucionarios en las mismas Asambleas teniendo prioridad en el orden de sugerir los problemas, la Junta podrá convocar en forma extraordinaria a los usuarios del Acueducto y las decisiones y votaciones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los votos de los usuarios del Acueducto.

ARTÍCULO 27: La asamblea será presidida por un presidente y un secretario, elegidos entre los asistentes.

ARTÍCULO 28: Todas las reuniones deben constar en actas firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales se dejará constancia del lugar, fecha, hora, forma como se realizó la convocatoria, nombres de los usuarios, proposiciones acuerdos aprobados, negados o aplazados, expresando el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y las demás circunstancias que ofrezcan una información clara y completa del desarrollo de las reuniones.

ARTÍCULO 29: Una Asamblea General de Usuarios Propietarios puede ser demandada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se celebró la demanda y lo podrán hacer en su orden ante: La Junta Administradora, ante el Fiscal, ante la Entidad Asesora del orden Departamental o municipal.

ARTÍCULO 30: La demanda de una asamblea general de usuarios propietarios o de delegados, la podrán presentar.

  1. El fiscal de la Asociación ante la Junta Administradora o ante la Entidad Asesora del orden Departamental o municipal.
  2. El 20% de los usuarios propietarios inscritos que estén a paz y salvo con la Asociación ante la Junta Administradora o ante el fiscal.
  3. El representante de la Entidad Asesora del orden departamental o municipal ante la Junta Administradora.

PARÁGRAFO: los usuarios propietarios que demanden una asamblea han debido asistir a dicha reunión como requisito previo.

PARÁGRAFO 2: La demanda debe contener entre otros elementos:

Fecha de presentación, fecha de la Asamblea demandada, relato de los hechos, que artículos de los estatutos y/o reglamentos se violaron: quienes los violaron, que o cuales son los puntos del orden del día que se demandan, dirección o número de teléfono donde se le puede notificar a los demandantes.

PARÁGRAFO 3: La demanda debe contener al final los nombres, apellidos, número de cédula y firma de dos responsables siquiera o representantes de la demanda para efectos de las notificaciones. A continuación, los nombres, apellidos, y números de cédula y firma de ese porcentaje de suscriptores (20%) que respaldan la demanda.

ARTÍCULO 31: Cuando la demanda se presenta ante la Junta Administradora o el Fiscal, éstos disponen de quince (15) días calendario para citar una asamblea extraordinaria y presentar allí la demanda.

PARÁGRAFO 1: La Junta Administradora y el fiscal antes de citar la Asamblea extraordinaria y en un término de cinco (5) días calendario deben notificar a los demandantes por escrito su decisión o reparos con respecto a lo demandado, sí está ajustada la demanda a los hechos, a los estatutos y si se cumplen los requisitos, porque podría presentarse el caso de rechazo a la demanda, o de darle curso, por el contrario.

PARÁGRAFO 2: A los demandantes iniciales les queda la instancia de la Entidad Asesora del orden departamental o municipal para que medie y emita su concepto, quienes coordinarán con los directivos la convocatoria de una Asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 32: SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

  1. Establecer políticas y directrices generales de la Asociación.
  2. Velar por la calidad del servicio que se presta.
  3. Elegir los miembros que representen a los usuarios ante la Junta Administradora o proponer cambios o reemplazos de sus integrantes cuando lo considere conveniente, a través del sistema de cociente electoral.
  4. Aprobar su propio reglamento interno.
  5. Estudiar y aprobar los estatutos y sus reformas.
  6. Trazar planes de ampliación o mejoras en la prestación del servicio solicitando asesoría a las entidades u organismos especializados.
  7. Decidir, cuando sea el caso, la disolución y liquidación de la Asociación.
  8. Aprobar o desaprobar los informes que debe rendir anualmente la Junta Administradora.
  9. Fijar las condiciones para el desarrollo de actividades específicas.
  10. Autorizar a la Junta Administradora para ejecutar actos cuya cuantía no exceda el 10% a la cuantía fijada por la Asamblea y hasta donde su capacidad de endeudamiento se lo permita según el estado financiero que se entregue anualmente siempre y cuando haya capacidad y el dinero no esté invertido. Se utilizará para inversiones operacionales y funcionamiento técnico condicionado a un año.
  11.  Modificar el valor de las cuotas mes, recargos, matriculas, conexiones, reconexiones y todo costo tarifario de la Asociación.
  12.  Confirmar o revocar las sanciones o decisiones de la Junta Administradora cuando no estén ajustadas a los estatutos o reglamentos.
  13.  Velar por que se preste un buen servicio a los usuarios.
  14.  Aprobar o improbar la fusión o incorporación con otras asociaciones de igual naturaleza.
  15.  Velar por que se respete, se cuide, se conserve y se rehabilite el medio ambiente de las localidades de su radio de acción, ordenando una destinación para estas actividades, además de propiciar diferentes eventos a este respecto.
  16.  Conocer y definir sobre apelaciones de los usuarios sancionados con la suspensión o corte del servicio y en general, de toda apelación contra los actos que produzcan efectos jurídicos o administrativos producidos por la Junta Administradora.
  17.  Autorizar las reformas o modificaciones que se introduzcan en los Estatutos de la Asociación y/o el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asamblea General de la Junta Administradora.
  18.  Las demás que autorice la ley y que complementen los presentes Estatutos y que no los contravenga.
  19.  Delegar permanente o transitoriamente funciones en la Junta Administradora, siempre y cuando no lo prohíban estos estatutos ni la ley.
  20.  Vigilar el cumplimiento de las funciones que competen a la Junta Administradora.
  21.  Facultar a la Junta Administradora para imponer sanciones previamente aprobadas en Asamblea de Usuarios, a los asociados que incumplan el reglamento interno o las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente estatuto.
  22.  Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la Junta Administradora a los usuarios.

 

JUNTA ADMINISTRADORA

ARTÍCULO 33: La dirección de la Asociación estará a cargo de una Junta Administradora, organismo permanente de la administración de los sistemas de acueducto y será elegida por la Asamblea General para un período de dos (2) años a partir de su elección y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 34: Los miembros de la Junta Administradora que representan la comunidad, podrán ser reelegidos o sustituidos total o parcialmente a criterio de la Asamblea General de Usuarios sin límite de tiempo.

PARÁGRAFO: Se recomienda que la Junta Administradora no sea cambiada totalmente, con el fin de darle continuidad al proceso administrativo de la Asociación. Los cuales pueden ser reelegidos.

ARTÍCULO 35: La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros:

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Tesorero
  4. Secretario (a)
  5. Dos vocales

ARTÍCULO 36: La Junta Administradora se reunirá por derecho propio una (1) vez al mes en el lugar, fecha y hora que ella acuerde y en sesiones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

PARÁGRAFO 1: Cuando lo considere necesario o conveniente la Junta Administradora puede invitar a sus sesiones, a particulares o a representantes de entidades, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 37: La no asistencia a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, por parte de cualquiera de los miembros de la Junta, será motivo suficiente para que se estudie su cambio en la Asamblea General.

ARTÍCULO 38: Las decisiones adoptadas por la Junta Administradora requieren el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 39: Para ser miembro de la Junta Administradora se requiere:

  • Ser mayor de 18 años
  • Estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación.
  • No haber sido sancionado durante el último año por infracciones a las prohibiciones contempladas en los presentes estatutos.
  • Residir en la localidad donde funciona el sistema de acueducto.
  • Llevar como mínimo un (1) año de usuario propietario activo de la organización.
  • Ser persona honorable y de reconocido aprecio entre la comunidad.
  • Estar dispuesto y comprometido a prestar sus servicios a la comunidad sin ánimo de lucro y dejando de lado intereses personales o de grupo.

ARTÍCULO 40: Para la elección de los miembros de la Junta Administradora se utilizará uno de los mecanismos que a continuación se enumeran:

OPCIONES A ESCOGER

    1. votaciones ordinarias: Los usuarios manifiestan su decisión afirmativa levantando la mano para señalar que aceptan lo propuesto el no levantamiento manifiesta como negativo el voto.
    2. Votación por Nominación: Antes o durante la reunión se podrán colocar en diferentes sitios del salón los carteles con los aspirantes con su firma al frente.
    3. Por consciente y Residuo: Antes o durante la reunión se podrán colocar planchas en diferentes sitios del salón, con los aspirantes. En este sistema se aprobará que el cargo de fiscal sea para la plancha minoritaria.
    4. Por aclamación.
    5. Votación mayoritaria por Planchas: Antes o durante la reunión, se podrán colocar en diferentes sitios del salón las planchas con los opcionados. En esta modalidad la plancha que obtenga el mayor número de votos se llevará todos los cargos directivos. También en este sistema las planchas pueden tener o no los cargos con su aspirante.

Cuando las planchas no tengan los cargos, el sistema de asignación, será en un receso de dos o tres minutos, se reparten los cargos entre los elegidos y se presentan para la aprobación de la asamblea general por aclamación.

ARTÍCULO 41: La JUNTA ADMINISRADORA: Se podrá elegir en reuniones ordinarias. Por veredas sacar los candidatos y en reunión de junta se distribuyen los cargos.

ARTÍCULO 42: La elección de los cargos y el fiscal se hará se hará directamente en la asamblea general de usuarios.

ARTÍCULO 43: SON FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

  1. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y de las leyes y disposiciones que traten la materia.
  2. Adoptar las políticas generales y particulares fijadas por la Asamblea.
  3. Administrar el acueducto de la localidad.
  4. Estudiar las solicitudes de conexión al sistema y decidir sobre su aprobación.
  5. Velar por que el servicio se preste con exactitud y regularidad estableciendo las modificaciones que se requieran para su mejor prestación.
  6. Velar por el adecuado mantenimiento y conservación de las cuencas hidrográficas, las redes, planta de tratamiento, y demás partes que constituyen el sistema o sistemas de acueducto.
  7. Velar por que el agua que se suministre sea de buena calidad y se haga uso racional de ella.
  8. Promover el pago oportuno de las tarifas y sancionar a los usuarios morosos y a los que violen los estatutos y las normas y reglamentos que lo complementan.
  9. Expedir el reglamento interno y las normas, que se consideren necesarias para la dirección y organización de la Asociación.
  10. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, así como el inventario valorizado de los bienes del sistema.
  11. Expedir el reglamento de la prestación del servicio, divulgarlo a los usuarios y calcular el valor de las tarifas mensuales y los incrementos anuales de las mismas, en concordancia con las decisiones tomadas por la Asamblea.
  12. Velar por el uso adecuado de los servicios, estableciendo, en lo posible, la obligatoria instalación de medidores de agua, para que haya igualdad y equidad entre el consumo y el pago del servicio.
  13. Fijar la planta de personal que requiera la operación y mantenimiento del sistema, efectuar el nombramiento y remoción del personal y fijas las asignaciones salariales.
  14. Rendir informe sobre la administración del sistema ante la asamblea de Usuarios.
  15. Presentar, cuando lo considere necesario. a la Asamblea General Reforma de Estatutos.
  16. Crear los Comités que se consideren necesarios para la buena marcha de la administración.
  17. Autorizar los gastos que excedan el equivalente al monto establecido por la junta.
  18. Evitar los posibles perjuicios ecológicos y sanitarios que pudieran ocasionarse.
  19. Evitar la injerencia de grupos políticos en el manejo y decisiones relacionadas con la administración del sistema.
  20. Las demás que le asigne la Asamblea General de Usuarios.
  21. Desarrollar el recurso de suministros básicos para operar y mantener en buen estado el sistema de acueducto, así como los demás suministros generales para la administración contable, de oficina, de facturación de servicios, y demás necesarios para la prestación eficiente del servicio, previa orden del presidente.
  22. Atender las reclamaciones y quejas de los suscriptores y usuarios e igualmente resolver los recursos de reposición que interpongan los usuarios.
  23. Dar por escrito al fontanero las órdenes para nuevas conexiones, suspensiones de servicios, reconexiones, reparaciones, con el visto bueno del presidente de la Junta en su calidad de ordenador.

ARTÍCULO 44: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

  1. Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación con la Asamblea de Usuarios o delegados de la misma.
  2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos y en general todo mandato que emana de la Asamblea General.
  3. Nombrar el personal que se requiera para la operación, mantenimiento y administración de las obras, así como asignarle sus funciones y salarios.
  4. Velar por que se preste un oportuno y buen servicio.
  5. Velar por que exista adecuadas condiciones sanitarias en las cuencas hidrográficas, fomentando las actividades orientadas hacia su protección.
  6. Imponer a los usuarios las sanciones respectivas por violación a los presentes estatutos.
  7. Impedir la injerencia de grupos políticos, actitudes partidistas o de otra índole en el manejo de decisiones de la asociación
  8. Tramitar fianza de manejo o póliza para el Tesorero y/o quienes desempeñan las labores de auxiliares de contabilidad.
  9. Tramitar la apertura de cuentas en bancos a nombre de la asociación y cuyos titulares son el Presidente y el Tesorero de la misma.
  10.  Estudiar las solicitudes, atender reclamos y analizarlos en grupos para una correcta solución.
  11.  Asignar el monto para la caja menor de la Tesorería.
  12.  Convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias cuando se requiera o lo establezca los Estatutos y/o los Reglamentos.
  13.  Rendir informes claros y precisos a la Asamblea General y a los Usuarios Propietarios, sobre la administración de la Asociación.
  14. Tramitar la merced de aguas, pagar las tasas a que haya lugar por el uso del agua y vertimientos.
  15.  Hacer chequeos periódicos de la calidad físico química y bacteriológico del agua que se consume, y cuando se tenga filtración y desinfección mantener un registro completo y detallado de lecturas de cloro residual. Así no se tenga filtración y/o desinfección se deben llevar muestras de agua ante entidades utilizadas y en forma periódica, para chequeos fisicoquímico y bacteriológicos y estos resultados se deben dar a conocer en ambos casos a todos los usuarios en la asamblea general por el sistema de volantes, avisos, plegables, carteleras, etc. con las recomendaciones del caso para evitar enfermedades. Por ejemplo: hervir el agua, dejarla asentar, etc.
  16.  Llevar la contabilidad.
  17.  Ordenar los gastos de operación, mantenimiento y administración de las obras, en forma por la cuantía que sea requerida.
  18.  Realizar los trámites para la consecución de la Personería Jurídica y todos aquellos trámites inherentes a la reforma de los Estatutos y Reglamentos.
  19.  Presentar, cuando lo considere necesario a la Asamblea General para su aprobación, las reformas a los estatutos y reglamentos, acompañada de la exposición de motivos y con la debida anticipación de la fecha a la reunión.
  20. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General de Usuarios, sea el caso.

ARTÍCULO 43: La Junta Administradora debe legalizar mediante contratos debidamente registrados la situación de los trabajadores a su cargo en estricto cumplimiento de la Ley Laboral y deberá tener presente los modelos de contratación existentes.

PARÁGRAFO: Los contratos por servicios de mantenimiento técnico será a un año y renovables a consideración de las partes.

ARTÍCULO 45: La Fiscalía es el órgano de supervisión y control de la Asociación y estará a cargo de un fiscal elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años, sin perjuicio de que la Asamblea General lo sustituya y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 46: El fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de las Asamblea General y la Junta Administradora sin derecho a voto. También tendrá derecho a inspeccionar en cualquier momento, las actas y libros de contabilidad, así como la correspondencia, comprobantes y demás documentos de la Asociación y su Junta Administradora.

ARTÍCULO 47: Son funciones del FISCAL:

  1. Asegurar que las actividades de la Asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General, la Junta Administradora los estatutos, la ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentos.
  2. Verificar que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.
  3. Colaborar con la Unidad Especial de Aguas del Departamento en el cumplimiento de las funciones de ésta, así como informarle de los cambios o regularidades que se presenten con relación a la prestación del servicio y a la Asociación en General.
  4. Exigir que se lleven regularmente, la contabilidad, las actas y los registros de la Asociación.
  5. Inspeccionar los bienes de la Asociación y exigir que se tomen las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
  6. Autorizar con su firma los inventarios y balances.
  7. Velar por el cumplimiento de los deberes y funciones de la junta administradora y de sus empleados, así como por el libre ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios.
  8. Solicitar a la Junta Administradora. La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en la ley y en los estatutos y vigilar el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quorum y habilidades en las reuniones de Asamblea General.
  9. Hacer arqueos de caja, cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez cada semestre.
  10. Denunciar ante la Superintendencia de Servicios Públicos las irregularidades que encuentre en el manejo administrativo y contable del sistema.
  11. Las demás que le señale la ley, los estatutos y la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 48: NO PUEDEN EJERCER EL CARGO DE FISCAL:

  1. Los parientes de los integrantes de la Junta Administradora o de los empleados, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

ARTÍCULO 49: Son funciones y responsabilidades del PRESIDENTE:

  1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta.
  2. Llevar la Representación Jurídica y Extrajudicial de la Junta.
  3. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y atribuciones.
  4. Vigilar el manejo de los dineros y bienes del acueducto rural y ordenar gastos hasta por el monto autorizado por la Junta.
  5. Representar a la Junta ante las entidades públicas y privadas.
  6. Visar todo comprobante de pago.
  7. Convocar a sesiones a la Junta, fijando de antemano el orden del dia para los asuntos a tratar, indicando lugar, día y hora de la reunión.
  8. Firmar junto con el secretario, las actas de las reuniones de la Junta, en las cuales deberá hacerse constar explícitamente los acuerdos que se aprueban.
  9. Aprobar los informes y balances mensuales de tesorería.
  10. Velar por que se cumplan los acuerdos aprobados por la Junta.
  11. Estudiar las solicitudes de las nuevas conexiones y presentarlas a consideración de la Junta para su aprobación o desaprobación.
  12. Notificar oportunamente a los suscriptores cualquier cambio o alteración en los servicios, cuando las circunstancias lo requieran.
  13. Resolver en segunda instancia los reclamos y quejas que hagan los suscriptores.
  14. Mantenerse informado sobre el estado de la cuenta de cada uno de los suscriptores y el movimiento de los fondos de tesorería, a fin de vigilar el buen recaudo y manejo de éstos.
  15. Al finalizar el periodo reglamentario de los miembros de la Junta Administradora, convocar a la asamblea de suscriptores para:

    • Presentar los informes de las labores desarrolladas por la Junta, del estado financiero y técnico del sistema.
    • Proceder a convocar a la elección de Nueva Junta Administradora.
    • Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de su competencia.
    • Presidir las reuniones de Junta.

  16. Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de su competencia.
  17. Presidir las reuniones de Junta.
  18. Elaborar junta con el tesorero, el informe narrativo mensual y un balance sobre la administración del sistema.
  19. Las demás que le asigne la Junta y la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 50: son funciones del vicepresidente:

  1. Reemplazar el presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva, mientras se pronuncia la Asamblea.
  2. Las demás funciones que le asigne la Junta y la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 51: SON FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL VOCAL:

  1. Llevar la vocería de los usuarios ante la Junta.
  2. Comunicar a la comunidad sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la Junta.
  3. Colaborar con los demás miembros de la Junta en las actividades de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas.
  4. Otras que señale la Junta.

 

ARTÍCULO 52: SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:

  1. Redactar las actas de reunión de la Junta y colaborar en las de la Asamblea.
  2. Colaborar con las diferentes actividades asignadas por la Junta.
  3. Mantener al día el libro de actas.
  4. Tramitar la correspondencia.
  5. Firmar con el presidente las actas de las reuniones.
  6. Organizar, conservar y mantener al día el archivo de la junta.
  7. Otras que le señale la Junta.

 

ARTÍCULO 53: SON FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TESORERO Y SU SECRETARIA AUXILIAR:

  1. Constituir fianza a favor de la Asociación. para responder por los dineros y bienes que se le han encomendado, por la cuantía que determine la Asamblea General.
  2. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Junta.
  3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta y el presente reglamento.
  4. Efectuar los gastos que exija el funcionamiento del sistema previamente acordados en el nivel de competencias. Pedir autorización de gastos a la Junta. cuando lo determine la Asamblea General.
  5. Dirigir y Supervisar el trabajo del fontanero y de otro personal que sea nombrado por la Junta.
  6. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz.
  7. Planear. Organizar, dirigir y evaluar las actividades administrativas de la Junta.
  8. Recaudar, Vigilar y responder por todos los fondos y bienes de la Asociación, cualquiera que sea la procedencia, entregados bajo su custodia.
  9. Diligenciar y efectuar los pagos ordenados por el presidente de la Junta, correspondientes a- gastos ocasionados por el acueducto, y otros servicios de saneamiento básico rural.
  10. Firmar los cheques que se giren por concepto de pagos del acueducto. Estos serán visados y firmados por el fiscal nombrado por la comunidad.
  11. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con la prestación de servicios públicos y las que le corresponden de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
  12. Organizar, mantener al día y responsabilizarse por la contabilidad de la Junta, la cual constara de los libros necesarios, que como mínimo deben ser los siguientes:

  • Kardex o tarjetas de suscriptores.
  • Libro de Caja (Diario)
  • Libro de Inventario
  • Presupuesto Anual
  • Libro de Caja menor

  1. Organizar y manejar una caja menor en cuantía hasta por un valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, la cual será autorizada por la Junta.
  2. Expedir los recibos de pago, que por cualquier concepto ingresen a favor de la Junta (Tarifas, multas, etc.) en los formularios oficiales diseñados para tal efecto.
  3. Consignar oportunamente los recaudos en la cuenta bancaria abierta para tal efecto, en una entidad bancaria.
  4. Rendir mensualmente un informe sobre el estado de tesorería a la Junta y anualmente a la Asamblea General. cuando estos organismos se reúnan y elaborar junto con el presidente de la Junta, el informe narrativo sobre la administración del sistema, el cual será entregado a la Unidad de Agua Departamental.
  5. Presentar mensualmente los libros e informes de tesorería exigidos por el reglamento al fiscal.
  6. Elaborar y mantener al día el Inventario valorado de la entidad, suministrando a los funcionarios competentes cuando lo requieran, los informes del caso.
  7. Permitir a los miembros de la Junta y al fiscal y demás funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, el acceso a los libros de la contabilidad y conocer el estado de tesorería cuando lo soliciten.
  8. Desarrollar el recurso de suministros básicos para operar y mantener en buen estado el sistema de acueducto, así como los demás suministros generales para la administración contable, de oficina, de facturación de servicios, y demás necesarios para la prestación eficiente del servicio, previa orden del presidente.
  9. Atender las reclamaciones y quejas de los suscriptores hasta donde sea su competencia y ponerlas a consideración de la Junta Administradora.
  10. Informar a cada suscriptor del valor de la tarifa a pagar mensualmente, las fechas y el lugar donde deben cancelarse.
  11. Coordinar con las autoridades competentes la aplicación en su jurisdicción de las normas legales sobre control y protección de las fuentes, la calidad del agua de consumo y la adecuada disposición de las aguas residuales domésticas.

 

DE LOS COLABORADORES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Y LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS

ARTÍCULO 54: SON FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL FONTANERO:

  1. Responder por la operación, mantenimiento y conservación del sistema.
  2. Responder por la operación y mantenimiento de los equipos de bombeo, de desinfección y por los bienes de la Asociación bajo su custodia
  3. Operar los equipos de bombeo con el horario establecido por la Junta.
  4. Ejecutar las sanciones impuestas por la Junta según las instrucciones indicadas en la orden escrita que se le suministre.
  5. Dar aviso a los usuarios de las sanciones impuestas, con el fin de tomar las medidas convenientes antes de su aplicación.
  6. Hacer el mantenimiento periódico de las estructuras de captación, bocatoma o pozo profundo, tanque de almacenamiento, desarenador, conducción, red de distribución, ejecutar purgar de tuberías, desinfección y reparación con la frecuencia que le indiquen, así como mantener redes de alcantarillado, emisores, cámaras de inspección.
  7. Hacer vigilancia diaria del cloro residual y PH el tanque de almacenamiento y la red de distribución del acueducto con las normas técnicas.
  8. Infracción a los fontaneros por perdida de agua, por mal manejo en el sistema de bombeo ocasionando perdidas innecesarias de agua sin justificación alguna.
  9. Revisar las instalaciones internas del sistema.
  10. Vigilar las fuentes de abastecimiento para evitar los riesgos de contaminación informando inmediatamente a la Junta cualquier anomalía al respecto.
  11. Hacer las conexiones, reconexiones e instalaciones de plomería en los casos que determine la Junta a través del Presidente cobrarle al usuario.
  12. Hacer la revisión general de las principales instalaciones del sistema, con la frecuencia que se le ordene.
  13. Informar a la junta cualquier irregularidad en el funcionamiento del sistema, al igual que el uso indebido del servicio.
  14. Efectuar la instalación, las lecturas y el mantenimiento de los medidores de agua en las comunidades donde existen.
  15. Efectuar labores de mantenimiento, recuperación y reforestación de las cuencas, sub-cuencas y micro-cuencas que abastecen el acueducto.
  16. Otras que le asigne la Junta.

 

OPERADORES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO

ARTÍCULO 55: De Acuerdo con la complejidad de la obra, la Junta podrá designar al operador de la planta de tratamiento, quien estará bajo la dependencia directa de la Junta administradora y quien deberá acreditar preparación y experiencia en el manejo de plantas de tratamiento.

ARTÍCULO 55: Son funciones de los Operadores de plantas de tratamiento:

    1. Operar los equipos mecánicos de la Planta de tratamiento.
    2. Responder por los bienes entregados bajo su custodia.
    3. Responder por la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable o aguas residuales.
    4. Realizar los análisis y control de calidad de agua, en planta, redes y puntos de mayor riesgo.
    5. Realizar las operaciones de los elementos y equipos de la planta de tratamiento.
    6. Informar a la Junta sobre los daños y emergencias que ocurran en la pianta.
    7. Llevar un registro diario de resultados de los análisis físicos, químicos y bacteriológicos que se realicen en la planta de tratamiento.
    8. Aplicar el manual de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable.
    9. Elaborar con la debida anticipación, las solicitudes de compra de los materiales y productos químicos que se necesiten para la operación de la planta de tratamiento de agua.
    10. Llevar un registro diario de control del consumo de productos químicos y materiales utilizados en el tratamiento de agua potable.
    11. Llevar los registros y elaborar graficas sobre rangos de cloro residual en forma diana.
    12. Llevar un registro de metros cúbicos de agua tratada.
    13. Las demás funciones que le asigne la Junta/Asociación.

 

OTROS OPERARIOS

ARTÍCULO 56: De acuerdo con la factibilidad técnico y económica, la Junta puede contratar operarios para otros servicios de saneamiento, tales como: recolección y disposición de basuras e instalación de tazas sanitarias.

ARTÍCULO 57: Los miembros de la Junta Administradora, el revisor fiscal, el administrador y los empleados no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTÍCULO 58: Los miembros de la Junta Administradora, el revisor fiscal, el administrador y los demás empleados no podrán votar en las reuniones de la Asamblea General de Usuario, cuando se trate de la aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán representar a otros usuarios en ningún caso.

ARTÍCULO 59: La solicitud para la aprobación de una nueva suscripción o conexión, ya sea de un usuario inscrito o para un nuevo suscriptor. será siempre por escrito, en formato que proporcionará la Junta Administradora al solicitante. Dicha solicitud diligenciada debidamente, será aprobada de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos Internos de la Junta Administradora. En todo caso, toda nueva suscripción dependerá de la viabilidad técnica y de la capacidad de la fuente, pero en ningún caso se suministrará agua por bombeo a ningún usuario.

ARTÍCULO 60: La Junta Administradora tendrá un término de 30 días calendarios para decidir sobre si se acepta o no la conexión. Igual término tendrá el usuario solicitante para legalizar dicho trámite si resultare aceptado. Si pasare dicho término sin que el solicitante se presente a legalizar ante la Junta Administradora el susodicho trámite, éste quedará sin validez debiendo presentar nueva solicitud.

ARTÍCULO 61: El nuevo usuario propietario, además de pagar los costos de la suscripción, debe correr con todos los gastos de instalación, es decir. materiales y mano de obra, medidor y, en caso de requerirse de un concepto técnico especializado, será por cuenta y riesgo del usuario propietario. Los materiales para las domiciliarias medidor, deberán tener las especificaciones técnicas que autorice la Junta Administradora y que recomiende el asesor técnico o la entidad asesora del orden departamental o municipal. Para estos efectos, entiende por domiciliaria la conexión desde la red de distribución hasta el medidor instalado.

Parágrafo. La conexión sólo la podrá realizar personal autorizado por la Junta Administradora, previo concepto del Fontanero.

ARTÍCULO 62: Los elementos que componen cualquier domiciliaria son propiedad y patrimonio exclusiva de toda la Asociación.

Parágrafo. Cualquier domiciliaria debe contener los siguientes elementos mínimos: registro de corte, medidor, válvula de contención y universal; de acá se continua hacia el interior de la vivienda o establecimiento. Estos elementos deben ser protegidos mediante una caja con su tapa al bordo de la red principal o a la entrada de la propiedad.

ARTÍCULO 63: Los consumos básicos de agua y los metros cúbicos excedentes, serán objeto de control por parte de todos los usuarios y en especial de la Junta Administradora, a fin de evitar los desperdicios de agua y poder garantizar una distribución adecuada del servicio en todos los sectores

Parágrafo. En las obras con medidores en funcionamiento, los consumos por la Asamblea general de usuarios.

ARTÍCULO 64: Cuando un usuario propietario quiera dar al agua un uso distinto del que figura en la solicitud inicial del contrato, debe consultar con la Junta Administradora, solicitando por escrito para efectos de actualizar su ficha técnica o registro, estrato o categoría, el posible reajuste en el valor de la matricula a precios actuales y reajuste del cobro tarifario al mes. La Junta estará sometida a la viabilidad técnica y de la capacidad del acueducto, así como los fines para los cuales se solicite la nueva destinación, siempre y cuando no ponga en peligro la prestación de servicio en forma regular y oportuna de los demás usuarios.

Parágrafo. En caso de que el usuario propietario incurra en alguna infracción a lo establecido en el artículo anterior, será sancionado en la forma establecida en los reglamentos, como es la amonestación o requerimiento para que en el término de la distancia se vuelvan las cosas al estado anterior, se pena de suspensión del servicio.

ARTÍCULO 65: El traslado de un derecho o conexión de un lugar a otro debe ser conocido, evaluado y aprobado por la Junta Administradora, previo concepto favorable del Fontanero, de lo contrario será considerado como conexión fraudulenta o contrabando, con las consecuentes sanciones.

ARTÍCULO 66: Cualquier usuario propietario que desee renunciar al servicio de acueducto, deberá enviar nota en tal sentido a la Junta Administradora. En el evento de necesitar posteriormente el servicio, deberá cumplir todos los requisitos para ser nuevo socio.

Parágrafo. La condición de usuario y por consiguiente de propietario se pierde:

  • Por retiro voluntario.
  • Por venta del inmueble. Para este evento, se entiende que el nuevo propietario accede al servicio como tal, pero ambos, antiguo y nuevo usuario propietario, deberán notificar este hecho a la Junta Administradora para los cambios de registros y control interno del acueducto. Acompañando la información con certificado de tradición del inmueble o copia del mismo.
  • Por decisión de la Asamblea General en virtud de lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 67: Solamente la Junta Administradora estará autorizada para venta de derechos de conexión en la forma establecida en los estatutos, quedando prohibida la venta de derecho de conexión entre usuarios y en caso de traslado de un lugar a otro, de donación, de sesión a otra persona, será estudiada, aprobada o denegada por la Junta Administradora.

ARTÍCULO 68: El valor de las matrículas será de $ 500.000, y $800.000; el valor de éstas se incrementará según lo disponga la Asamblea. En casos especiales la Junta estudiará el valor de la matricula.

Parágrafo. La Asamblea General de Usuarios propietarios podrá previo estudios de factibilidad, congelar por un (1) año como máximo, el valor de las matrículas.

ARTÍCULO 69: Para el pago de la nueva matricula, una vez sea aprobada, se acordará su forma de pago entre la Junta Administradora y el nuevo usuario, ya sea de contado o dando una inicial y el resto en cuotas mensuales según el acuerdo a que se llegue entre ambas partes.

ARTÍCULO 70: El cobro de metros cúbicos excedentes y por encima del

consumo básico/mes aprobado. busca sancionar mediante tarifas especiales que se establecen en el parágrafo de este mismo artículo, a los usuarios que desperdician agua y no la utilicen racionalmente.

Parágrafo 1. El valor del metro cúbico excedente, así como su incremento, se cobrará según la tarifa que autorice para este evento la Asamblea General, teniendo como base la siguiente tabla:

 

Consumo básico de 0 a 20 Mts. ³

$9000

Excesos en consumos de 21 a 30 Mts. ³

$600 por cada Mts. ³

De 31 a 40 Mts. ³

$900 por cada Mts. ³

De 41 a 50 Mts. ³

$1500 por cada Mts. ³

De 61 a 100 en adelante Mts. ³

$2500 por cada Mts. ³

De 101 en adelante

$5000 por cada Mts. ³

 

Parágrafo 2. Los incrementos en la tarifa y los excesos en consumo por Mts. ³ se harán por decisión de la Asamblea de usuarios cada año.

ARTÍCULO 71: Los consumos de cada usuario irán anotados en su respectiva tarjeta kardex y servirá para establecer en los recibos de pago su promedio de consumo en los últimos seis meses como lo establece la ley.

Parágrafo 1. En caso de presentarse consumos exagerados, la Junta ordenará un chequeo en el sistema del acueducto. En caso de presentarse daño en la red domiciliaria se ordenará la reparación inmediata y los costos serán asumidos por el usuario.

Parágrafo 2. Los costos de reparación de los medidores serán por cuenta del usuario si va ha expirado el periodo de garantía.

ARTÍCULO 72: En caso de subdivisión de un lote beneficiario con el servicio, ya sea por venta parcial o total, por cesión de parte del mismo; etc. solo se considerará la acometida inicial que figure en los planos, debiendo los demás lotes que resultaren adquirir el servicio según lo determinan los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 73: Las cuentas de cada mes deben ser canceladas en el periodo comprendido entre el 5 de cada mes y el último día del mismo.

Parágrafo 1. Por cada mes de retraso en el pago de la tarifa familiar, se cobrará una sanción o recargo adicional. a la tarifa establecida como consumo básico de $1000.00 por cada mes de retraso. Los recargos acá establecidos tendrán un incremento cada que la Asamblea de usuarios lo estipule.

ARTÍCULO 74: Se entiende por usuario moroso aquel que llegue a completar tres (3) meses facturados de atraso sin cancelar. Este retraso de lugar a notificar la suspensión del servicio.

Parágrafo 1. A todo usuario que haya entrado al estado de moroso le será notificada por escrito la suspensión del servicio y para su nueva reconexión en la forma establecida en los reglamentos, deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Tesorería de la Asociación y cancelar el respectivo cobro de la reconexión.

ARTÍCULO 75: Todo usuario que, cumplidos 12 meses, no hubiese cancelado los compromisos adquiridos (Tarifa familiar, recargos, multas y demás). perderá el derecho de conexión; previa notificación por escrito, con un plazo de 30 días. a partir de la fecha de notificación.

Parágrafo. El usuario que deja perder el derecho de servicio de Acueducto, para solicitar una nueva matrícula deberá. pagar la deuda que dejó al momento de perder el derecho y pagar una nueva matrícula.

ARTÍCULO 76: Está prohibido a los Usuarios Propietarios, inquilinos y directivas del Acueducto:

  1. Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar, intervenir o propiciar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole ajena al objetivo social de la misma.
  2. Presionar a los demás usuarios propietarios o directivos por cualquier mecanismo para desviar el objetivo social de la entidad o violar los estatutos.
  3. Desarrollar actividades que perjudiquen la Asociación.
  4. Ofender o intimidar a las directivas y empleados de la asociación en el desempeño de sus funciones y otras prohibiciones que están enumeradas en el Artículo 11 de estos mismos Estatutos.
  5. Atentar o propiciar por cualquier medio, daños contra el entorno ecológico que da vida al acueducto.

ARTÍCULO 77: Los Usuarios Propietarios o inquilinos que incumplan con sus deberes o incurran en las prohibiciones establecidas en el presente Estatuto o los Reglamentos y en las demás disposiciones legales que rigen para obras de acueductos rurales, serán objetos de las sanciones que se establezcan a continuación, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción u omisión originen:
Amonestación por primera vez.

  1. Amonestación por segunda vez.
  2. Suspensión temporal del servicio pasados 15 días de la segunda amonestación.
  3. Suspensión definitiva del servicio que implica su exclusión de la Asociación y pérdida de los derechos.
  4. Pago de daños y sanciones.
  5. Mullas
  6. Sanción a sistemas de regadíos:

    A todos los usuarios que incumplan con el deber citado en el artículo 14 numeral 24, de los presentes estatutos, se harán acreedores a las siguientes sanciones:
    • por primera vez $50.000 por segunda vez S100.000 y según la reincidencia en la falta, se le irá duplicando la multa, cada año la multa tendrá un incremento según el I.P.C

 

Parágrafo. La forma como se apicaran las anteriores sanciones se regulará como lo establece para estos efectos los reglamentos.

ARTÍCULO 78: Las multas que habla el artículo 77 numeral 06 están referidas a diferentes faltas y no será inferior al valor. de diez (10) cuotas mensuales familiares ni superior a 50 cuotas mensuales familiares y la Junta queda facultada por mayoría sobre el valor exacto de la Multa.

La no asistencia a las Asambleas sin causa justa será sancionada con Multa

ARTÍCULO 79: La Asamblea General de Usuarios del Acueducto Rural La Primavera. El Socorro. La Asunción y parte del Alto del Mercado, con domicilio en el municipio de Marinilla Antioquia tendrá un libro de actas de las asambleas ordinarias y/o extraordinarias que se realizarán, ya por derecho propio, ya por citación de las personas o entidades autorizadas por la Ley, los Estatutos o el Reglamento.

ARTÍCULO 80: La Junta Administradora para el correcto desempeño y desarrollo de sus funciones Legales, Estatutarias y Reglamentarias, llevará como mínimo los siguientes libros registrados ante autoridad competente:

  1. Un libro de registros diarios, foliado, de región numerado, con las siguientes columnas. fecha, detalle, ingresos, egresos, saldo.
  2. Un libro de caja menor previamente reglamentado por la Junta para su uso y valores a manejar.
  3. Un libro de bancos.
  4. Cuentas de banco a nombres de la Asociación y cuyos titulares son el Presidente y el Tesorero de la Junta Administradora. La conveniencia de abrir cuentas corrientes, de ahorro, CDT o la combinación de éstas, quedará a criterio de la Junta Administradora.
  5. Un kardex de usuarios (tarjetas).
  6. Un kardex de materiales para su movimiento.
  7. Un libro radicador de quejas y sugerencia, así como de sanciones.
  8. Los inventarios deben actualizarse como mínimo cada año y deben considerarse en los mismos.
    • Bienes inmuebles.
    • Bienes muebles (elementos de oficina. herramientas, vehículos, libros. sellos, tuberías, accesorios, contadores, etc..).
  9. La Junta Administradora deberá tener los siguientes sellos oficiales debidamente registrados:
    • El del Presidente de la Junta.
    • El del Tesorero de la Junta.
    • El del Fiscal de la Junta.

 

ARTÍCULO 81: Los archivos se componen de todos los documentos que en un momento dado puedan dar claridad sobre la historia de la Asociación y sobre los manejos de las directivas. Se sugiere que se marquen diferentes carpetas, así:

  1. Correspondencia recibida.
  2. Correspondencia despachada.
  3. Actas de Asambleas generales de usuarios o delegados.
  4. Actas de reunión de Junta Administradora.
  5. Solicitudes de matrículas en trámites.
  6. Solicitudes de matrículas aprobadas.
  7. Contratos de promesa de uso.
  8. Notificaciones de sanciones y multas.
  9. Ordenes al Fontanero.
  10. Planos y diseños.
  11. Documentos de la Asociación.
  12. Documentos de cada empleado.
  13. Inventaros.
  14. Facturas y recibos (carpeta activa) etc.
  15. Actas de visita del promotor de saneamiento.
  16. Contratos con carácter de contratista independiente que suscriba la Asociación por intermedio de su Representante legal.

 

ARTÍCULO 82: Los recibos de ingresos y las facturas- cuentas de cobro se deben legajar por períodos en forma organizada y no pueden ser destruidos ni botados y se deben guardar siempre constancias como mínimo de cinco (5) años o lo que indique los organismos encargados del control contable para este tipo de Asociaciones y solo mediante visita de suspensión, revisión o asesoría de autoridad competente, se podrá dar de baja a esta parte de éstas, luego de las aclaraciones respectivas.

Parágrafo. Esta actividad la puede realizar la oficina de auditoria o contraloría municipal, departamental o supervisor de Saneamiento u otra entidad competente.

ARTÍCULO 83: El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

  1. Matrículas.
  2. Cuotas familiares para el sostenimiento del sistema.
  3. Recargo por concepto de: recargos, reconexiones, multas.
  4. Auxilios, donaciones y cuotas extras por parte de los usuarios.
  5. Bienes muebles e inmuebles que se adquieran para la prestación y mejoramiento del servicio.
  6. Redes, estructuras y equipos del sistema.
  7. Vehículos y maquinaria.

 

Parágrafo. El patrimonio de la Asociación es independiente de cada uno de los usuarios propietarios o inquilinos.

ARTÍCULO 84: La Asociación podrá disolverse:

  1. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social para la que fue creada.
  2. Por reducción a menos del diez (10) por ciento del número inicial de sus miembros.
  3. Por decisión de la autoridad que concedió la personería jurídica, previo el estudio y trámites legales.
  4. Por fusión con otras asociaciones. Se entenderá disuelta por este fenómeno, desde la fecha de formalización de la misma.
  5. Por liquidación de la Asociación.
  6. Por la decisión del 90 por ciento de los Usuarios propietarios tomada en Asamblea General con el voto favorable de las 2/3 partes de los socios propietarios.

ARTÍCULO 85: Para disolver la Asociación se atenderá a lo dispuesto para este evento en los presentes Estatutos, en las leyes que regulan la materia y en la forma dispuesta en el Reglamento.

ARTÍCULO 86: Declarada la disolución, la entidad que concedió la personería jurídica designará un liquidador con su respectivo suplente y a quien le señalará un plazo para tal fin dando cumplimiento a las normas establecidas para este caso.

ARTÍCULO 87: Disuelta la Asociación se procederá a liquidarla en la siguiente forma:

  1. Primero se cancelarán las deudas contraídas con el personal de empleados de la Asociación
  2. Luego se cancelarán las deudas contraídas con entidades particulares.
  3. Por último, se pagarán las deudas con las entidades oficiales.

PARÁGRAFO. Si terminado el proceso de liquidación queda algún remanente a favor de la Asociación, la Asamblea general de la asociación disuelta decidirá por mayoría establecida en los Reglamentos si lo pasa a otra asociación similar o a una entidad de beneficencia sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 88: La liquidación de la Asociación de Usuarios propietarios se podrá realizar por las mismas causales y formas señaladas para la disolución en los presentes estatutos. las leyes que rigen la materia y los reglamentos.

ARTÍCULO 89: La fusión de la Asociación se hará pro voluntad expresa de la Asamblea General en la forma establecida en las normas que rigen la materia, los Estatutos y el reglamento.

ARTÍCULO 90: En toda propiedad por donde se extiendan redes principales de distribución y se vayan a realizar obras civiles, deben notificar a la Junta para tomar las medidas preventivas pertinentes, la cual tendrá un plazo de 15 días hábiles para proceder.

PARÁGRAFO. Los daños ocasionados a las redes con una de las actividades enunciadas en el presente artículo, no son responsabilidad de la Junta Administradora.

ARTÍCULO 91: Cualquier daño que se ocasione por el funcionamiento a las redes del acueducto, sus reformas, reparaciones, etc. deben ser subsanados con las respectivas indemnizaciones, previo acuerdo entre la Junta y el usuario propietario perjudicado.

ARTÍCULO 92: La Junta podrá expedir paz y salvo por razón del servicio cuando así lo solicite el Usuario propietario, previa prestación del último recibo de pago. Este certificado caducará a los 30 días calendarios de su expedición.

ARTÍCULO 93: El servicio de acueducto está diseñado y reglamentado primordialmente para el uso doméstico. No serán autorizadas las conexiones a piscinas, tanques. Sólo podrá funcionar a la fecha inicial de aprobación de los estatutos, las piscinas de recirculación que además serán objeto de un acuerdo especial por parte de la Junta Administradora.

PARÁGRAFO. A las piscinas que ya existan a la fecha de aprobación inicial de los estatutos, les será notificado un plazo prudencial para adecuarlas técnicamente, de lo contrario no podrán servirse del acueducto para su funcionamiento.

ARTÍCULO 94: La Junta Administradora definirá expresamente los días, sitios u horarios de cada pago con y sin recargo.

ARTÍCULO 95: La cuenta de cobro del servicio domiciliario deberá reflejar el estado de cuenta y consumo del Usuario propietario y contendrá como mínimo la siguiente información:

  1. Departamento y municipio donde se expide la información.
  2. Nombre del acueducto.
  3. Nombre del usuario.
  4. Fecha y número de inscripción.
  5. Lectura anterior y lectura actual.
  6. Consumo en metros cúbicos.
  7. Tarifa fija mes.
  8. Valor del exceso en consumo.
  9. Matricula.
  10. Conexión.
  11. Recargos.
  12. Reparaciones.
  13. Daños.
  14. Multas.
  15. Total de la factura.
  16. Firma y sello del tesorero.
  17. Visto bueno del fiscal.
  18. Otros (informe sobre fecha de reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea general).

ARTÍCULO 96: La Junta Administradora, previo estudio, estimará y facturará el consumo promedio, siempre con respecto a los últimos seis meses, los siguientes casos:

  1. Por desperfectos en el medidor que impidan el registro adecuado del consumo.
  2. Por retiro provisional del medidor siempre y cuando el inmueble continúe con el servidor.
  3. Por inaccesibilidad al medidor
  4. Cuando una lectura del medidor muestre cifras inferiores o superiores a las que aparecía en lecturas anteriores, salvo que se recomience el ciclo numérico del medidor.
  5. Por filtraciones y/o fugas imperceptibles en las instalaciones internas detectadas por la entidad. Esto no incluye los daños en carillas o servicios sanitarios.

ARTÍCULO 97: Cuando a un usuario propietario se le establezca una lectura con notoria diferencia con respecto a las anteriores o con el promedio de los últimos seis meses, La Junta Administradora ordenará una inspección lo más pronto posible al inmueble, para investigar las causas del desfase en el consumo y de aparecer alteraciones y modificaciones en los medidores, se procederá a las sanciones correspondientes.

PARÁGRAFO. La Junta Administradora podrá ordenar el retiro del equipo de medición para revisarlo o repararlo.

ARTÍCULO 98: Todo usuario del sistema que adquiera un predio colindante o construya dentro de su predio una nueva edificación, no podrá extender a este los servicios sin el pago de los derechos de conexión y deberá sujetarse a las disposiciones que para las nuevas conexiones contemplan los presentes estatutos.

ARTÍCULO 99: Corresponde a la Junta Administradora la revisión de los medidores domiciliarios y su mantenimiento hasta el medidor. También el usuario podrá solicitar las revisiones pertinentes y el valor de estas reparaciones se le facturará en la próxima cuenta de cobro.

ARTÍCULO 100: Para la suspensión parcial o definitiva del servicio de agua de un inmueble que se encuentre habitado, se necesita el consentimiento por escrito del usuario.

ARTÍCULO 101: El propietario de un inmueble beneficiario del servicio del acueducto es responsable de todas las obligaciones que se hayan dejado de cubrir por concepto de prestación del servicio.

ARTÍCULO 102: Serán miembros de la asociación quienes suscriban el acta de constitución, los usuarios propietarios iniciales del proyecto y quienes ingresen posteriormente previo el cumplimiento de los requisitos para nuevos usuarios propietarios.

ARTÍCULO 103: En la nómina de empleados de la Asociación y teniendo en cuenta el ritmo de trabajo que se maneja, la Junta Administradora podrá nombrar por concurso y méritos a un auxiliar de fontanería de medio tiempo o tiempo completo, según las necesidades, con estricta sujeción a las Leyes laborales.

ARTÍCULO 104: Ningún directivo ni la Junta Administradora, está facultado para conceder préstamos en dinero, excepto a los trabajadores de la Empresa.

PARÁGRAFO: Los directivos que dispongan en forma indebida de los dineros y bienes de la Asociación, se harán acreedores a las penas que contempla la Ley penal para estos casos: peculado, abuso de confianza, malversación de fondos, etc.

ARTÍCULO 105: La Junta presentará un plan anual de inversiones a la Asamblea General ordinaria o de delegados y podrá aprobar el porcentaje vara la protección de las cuencas que abastecen el acueducto y para campañas ecológicas y podrá ser de un monto entre cinco (5) y diez (10) por ciento del total del presupuesto.

PARÁGRAFO: La Asociación de Usuarios a través de la Junta Administradora pagará la tasa que haya lugar por el uso de las fuentes de agua y los vertimientos de afluentes líquidos, ante las entidades correspondientes; igualmente tramitará y mantendrá al día la merced del agua.

ARTÍCULO 106: Los miembros de la Junta Administradora, el Fiscal y los demás empleados de la Asociación, no podrán votar en las Asambleas Generales, cuando se trate sobre sus responsabilidades ni podrán actuar en representación de otros miembros en ningún caso y en general cuando tengan algún conflicto de intereses.

ARTÍCULO 107: Los miembros de la Junta Administradora, el Fiscal y los demás empleados, son responsables por acción u omisión o extralimitación en sus junciones de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia y los estatutos.

ARTÍCULO 108: Los casos no previstos en los presentes estatutos se resolverán de conformidad a las normas que regulan casos similares y en especial por lo dispuesto en los Decretos 951/89 art. 4°, el 1842/91, el 142/94 mediante consulta a entidades o autoridades sanitarias o de asesoría y de acuerdo al concepto emitido se procederá a dar las soluciones.

ARTÍCULO 109: La Junta Administradora en representación de la Asociación de Usuarios legalmente constituida, tendrá en todo momento para el cumplimiento de sus funciones y cuando sea necesario el apoyo de las autoridades del orden nacional, departamental o municipal, tanto civiles como de policía, para que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar en cualquier tempo y lugar de su jurisdicción el ejercicio de sus derechos.

 ARTÍCULO 110: Las presentes reformas a los estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de Usuarios y una vez sean aprobados por la entidad autorizada por la ley para conceder la personería jurídica que habrá de conocer el caso.

PARÁGRAFO 1. Una vez se obtenga la aprobación de la presente reforma a los estatutos, se hará llegar a cada usuario copia de la misma para su conocimiento

 

RESPONSABILIDAD COMÚN E INDIVIDUAL Y CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO

 

 ARTÍCULO 111: Los miembros de la Junta Administradora, el fiscal, el los demás empleados son responsables por acción, omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones. de conformidad con las normas y disposiciones gentes al respecto

ARTÍCULO 112: Para efecto del cumplimiento de las disposiciones de este estatuto y cuando a ello haya lugar por violaciones al mismo, la junta solicitara la colaboración de las autoridades judiciales y de policía, en concordancia con los códigos sanitario y de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 113: EI patrimonio de la Asociación de USUARIOS PROPIETARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL LA PRIMAVERA, EL SOCORRO, LA ASUNCIÓN Y PARTE DEL ALTO DEL MERCADO, Departamento de Antioquía, estará constituido por todos los bienes, muebles e inmuebles que actualmente posee, registrados en el inventario general que se levante para efectos legales a favor de la Asociación y por todos los bienes que adquiera o ingresen por concepto de facturación de servicios, tarifas de conexión, valor de la acometida y del medidor, reconexiones, donaciones, aportes y contribuciones de entidades particulares y oficiales, créditos y los que provengan de cualquier actividad lícita.

ARTÍCULO 114: La Asociación asumirá todas las obligaciones de tipo legal que el acueducto de la localidad. adquiera a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 115: Toda obra que sea ejecutada por la Asociación, entrará a formar parte de su patrimonio, siempre y cuando no contradiga las disposiciones legales.

ARTÍCULO 116: Las relaciones entre la junta y los usuarios se regularán por lo establecido en el presente estatuto, las reformas que posteriormente se realicen y según las normas concordantes que traten la materia.

ARTÍCULO 117: Por el solo hecho de solicitar el servicio de acueducto el usuario acepta las condiciones estipuladas en este estatuto y demás reglamentos que lo complementan.

ARTÍCULO 118: La Junta Administradora hará todo lo posible por divulgar este estatuto en la comunidad beneficiaria del servicio y mantendrá un ejemplar para la consulta de cualquier usuario.

ARTÍCULO 119: A Los presentes estatutos se le hizo una adición en el Capítulo X DE LA SANCIONES, Artículo 77, en el numeral 7 el cual fue aprobado por la Asamblea General de Usuarios del acueducto de la localidad de Manilla, departamento de Antioquia, en Asamblea realizada el 30 de enero del 2005, tal como consta en el acta No 014.